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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 253
TRIBUNAL FISCAL, LOS MAGISTRADOS SEMANEROS DEBEN DESECHAR LAS DEMANDAS EXTEMPORANEAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 253
Los Magistrados Semaneros están autorizados para desechar las demandas, cuando se presenten fuera del término de quince días fijado por el artículo 169 del Código Fiscal de la Federación, pues de otro modo sería ocioso que la ley fijara plazos y se haría nugatorio toda prevención relativa al procedimiento en los juicios fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6680/42. Pedrero Hipólito S. 2 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.