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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 346
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 346
Por agravios debe entenderse la conculcación de un derecho cometida por el juzgador, y de acuerdo con este criterio, si el interesado conviene en que lo procedente era la negación del amparo y no el sobreseimiento, debe decirse que en realidad no recibe lesión alguna, si la sentencia se dicta en uno o en otro sentido, supuesto que en nada le beneficiaria el trámite que dice debió haberse pronunciado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9530/42. Bustamante Luis Felipe. 5 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.