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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 353
ADEUDOS FISCALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE ( LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 353
Si la parte quejosa interpuso la demanda de amparo, tan pronto como fue requerida de pago, pero antes de que se iniciara el embargo de bienes, es claro que tuvo expedito el derecho de oponerse al cobro ante la autoridad judicial, conforme a lo prescrito por los artículos 53 y 56 de la ley de la facultad economico-coactiva, sin necesidad de continuar haciendo el pago del impuesto y con solo depositar las cantidades que se le cobran por concepto de impuestos y de gastos, lo que está de acuerdo con lo mandado por el artículo 135 de la Ley de Amparo, que no hace distinción alguna de los aludidos conceptos, sino que ordena, en general, el deposito de la suma que se cobre por las autoridades fiscales. Por tanto, debe sobreseerse en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7870/42. "Molinera Sabinas", S.A. 5 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.