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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 360
PENSIONES MILITARES, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, TRATANDOSE DE LIQUIDACIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 360
Los artículos 46, 53 y relativos de la Ley de Pensiones y Retiros del Ejército y Armada Nacionales, otorgan un medio de defensa contra las resoluciones que se dicten sobre la procedencia del otorgamiento de una pensión, pero no pueden ser aplicables en condiciones en que se discuta no acerca del reconocimiento del derecho a obtener una pensión, sino sobre la liquidación que, con apoyo en ese derecho ya reconocido, debe formularse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5783/41. Sánchez Saldaña Ernestina. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.