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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 373
SUPERPROVECHO, INSUBSISTENCIA DEL COBRO DEL IMPUESTO SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 373
Debe sobreseerse el juicio de amparo que se interponga contra el cobro del impuesto de la renta sobre el superprovecho, por el año de mil novecientos treinta y nueve, en virtud de que con fecha veinte de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, el presidente de la República expidió y promulgó el decreto que establece excepciones para la aplicación de la Ley de Emergencia, que creó el impuesto de compensación, cuyo artículo 3o. establece: "A ninguna persona física o moral se hará en el futuro cobro alguno por impuesto de la renta sobre el superprovecho, correspondiente al ejercicio de mil novecientos treinta y nueve, sino precisamente por concepto del impuesto creado por la ley de veintiséis de agosto, a quienes sean causantes de él y no queden comprendidos en las condiciones que fija este decreto."; por lo que debe sobreseerse en el amparo relativo, ya que han cesado los efectos del acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9271/42. Coral Heredia Pascual. 5 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.