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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 482
INFORME JUSTIFICADO DE AUTORIDADES SUPERIORES, NO DEBE TENERSE TAMBIEN COMO DE LAS INFERIORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 482
No existe disposición alguna en la Ley de Amparo, que autorice a tener como informe de las autoridades inferiores, que omitan rendir los suyos, los que por sus propios actos presenten las autoridades superiores; por lo mismo no puede tenerse como informe de la Dirección General de Obras Públicas del Departamento del Distrito Federal, el del jefe del propio departamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4119/41. Inmobiliaria Mexta S. A.- 6 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlet B.