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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 481
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 481
No deben tomarse en consideración los agravios de quien se ostente como representante de la quejosa, si la presidencia de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión, en atención a que el inferior sólo tuvo al recurrente como autorizado para oir notificaciones, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, y esa facultad sólo autoriza para oirlas y promover lo que se estime conveniente en respuesta en las mismas y formular alegatos; y de conformidad con el artículo 12 del mismo ordenamiento, la personalidad se acreditará en la forma prevenida por el Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que es de concluirse que en el caso, el propio recurrente no acreditó la suya, siendo improcedente la revisión que interpuso por falta de personalidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4119/41. Inmobiliaria Mexta S. A.- 6 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlet B.