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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 568
SUSPENSION DE GARANTIAS, CASO QUE NO QUEDA COMPRENDIDO EN LAS LEYES DE EMERGENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 568
No concurre la causa de improcedencia invocada por el Ministerio Público Federal, en el sentido de que debe sobreseerse el juicio, porque el artículo 18 de la Ley de Suspensión de Garantías, dice que los amparos que se soliciten por actos que se relacionen con las Leyes de Emergencia, deben rechazarse de plano y si por error se admiten deberán terminar con sobreseimiento, y el artículo 11 de la Ley de Emergencia del Impuesto de Compensación, dispone que deberán ser sobreseídos los procedimientos que se relacionen con cualquier obligación que tuviera la nación, de devolver cantidades que hayan entrado bajo su control por motivo de impuestos, y como esa ley fue expedida con la precisa finalidad de descargar a la nación de la exorbitante obligación de estar haciendo devolución de las cantidades indicadas, es claro que debe sobreseerse en el juicio; porque en primer lugar, no se está en el caso del artículo 18 de la ley que reglamenta la suspensión de garantías, pues la ley de treinta y uno de enero de mil novecientos treinta y ocho, no es una ley de emergencia, y en segundo lugar, porque el artículo 11 de la Ley de Emergencia del Impuesto de Compensación, se refiere exclusivamente a los juicios promovidos por la aplicación del impuesto sobre la renta sobre el superprovecho por el año de mil novecientos treinta y nueve o en los que se impugnen negativas de devolución de impuestos pagados por ese año, y en el caso, no se trata de estas cuestiones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10653/42. Compañía de Inversiones de Puebla, S.A.- 7 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez.