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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 569
TRIBUNAL FISCAL, OBLIGACION DE PROMOVER EN LOS JUICIOS DE OPOSICION ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 569
Debe estimarse que la obligación de hacer promociones en los juicios de oposición, seguidos ante el Tribunal Fiscal, impuesta por el artículo 1o. del decreto de treinta y uno de enero de mil novecientos treinta y ocho, no tiene lugar sino hasta que se corrió traslado de la demanda, pues hasta entonces puede decirse propiamente que el juicio comenzó; y desde otro punto de vista, tampoco corre el término para hacer promociones, mientras no radica la jurisdicción en el Tribunal Fiscal, cuando el asunto se inició ante la Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta, pues mientras tal cosa no sucede, las partes no pueden entenderse sometidas a la nueva jurisdicción. Este criterio no ha sido modificado en la ejecutoria dictada en el toca 1016-41-1a., relativo al amparo promovido por Jorge Devers, pues no sólo se hizo su examen en los términos del artículo 195 de la Ley de Amparo, sino que ni siquiera se le mencionó, lo que significa que no se le consideró aplicable a ese caso, y la Segunda Sala de la Suprema Corte sigue estimando correcta esta tesis, la que es aplicable si en el caso el Tribunal Fiscal no llegó a dictar auto de radicación con anterioridad a la fecha en que se sobreseyó el incidente de sobreseimiento, sin que haya corrido en perjuicio de la parte quejosa, el término señalado en el decreto de treinta y uno de enero de mil novecientos treinta y ocho.
Precedentes
Tomo LXXVI, página 7472. Indice Alfabético. Amparo 10182/42. Rodríguez Rogelio. 30 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Gabino Fraga.
Tomo LXXVI, página 569. Amparo administrativo en revisión 10653/42. Compañía de Inversiones de Puebla, S. A. 7 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.