Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324751
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 575
ALCOHOLES, MULTAS POR TRANSPORTAR EL PRODUCTO CON FACTURAS VENCIDAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 575
El artículo 47 del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, de 29 de marzo de 1943 comprende una regla general y tres casos de excepción en que no opera esa regla. La norma general consiste en que las facturas podrán amparar los productos en tránsito, sólo el día de su expedición; la primera excepción se refiere al transporte por ferrocarril o por la vía marítima; la segunda, se estableció para el caso en que el transporte no se haga por ferrocarril o por la vía marítima y no sea suficiente el día de la expedición de la factura para que el producto llegue a su destino, y la tercera, comprende todas aquellas causas justificadas, a juicio de la Secretaría de Hacienda, que impidan el cumplimiento de la regla general. Ahora bien, con respecto a la segunda excepción, que es la que tiene relación en el caso, debe decirse que el precepto que se analiza permite que el producto transite por dos o más días, con la factura expedida en la fecha de la salida, bajo la condición de que se revalide la factura ante las Oficinas Federales de Hacienda, situadas en el trayecto, y si no se recaba de esas oficinas la certificación correspondiente, la factura no puede amparar el transporte del producto, más que por el día en que fue expedida, y no importa que el día sea ininterrumpido o con escalas, pues en uno u otro caso, si la factura no es revalidada, que es la excepción autorizada por la ley, opera la regla general, esto es, la factura ampara los productos de tránsito, sólo el día de su expedición, sin que esta obligación de revalidar la factura quede sin efecto, por la circunstancia de que al pasar el vehículo en que se transporte el producto, por determinadas poblaciones, las oficinas respectivas estén cerradas, pues no dependen de estos particulares el cumplimiento de la referida obligación. Por tanto, si en el caso, las facturas de segunda mano que amparaban el transporte del producto, no fueron revalidadas al día siguiente, para que el transporte se siguiera efectuando con la documentación legal, debe declararse legal la multa impuesta a la parte quejosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 418/43. Empresa Porteadora "Líneas Unidas del Norte".- 7 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Gabino Fraga.