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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 637
INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 637
De acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, la falta de informe de la autoridad responsable, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario. Ahora bien, si en la demanda de amparo se señaló como elemento constitutivo del acto reclamado, el hecho de no haberse desahogado la prueba de inspección ocular ofrecida por la parte quejosa, es claro que en el informe debió indicarse si este hecho era cierto, o no, y al no haberse procedido en esta forma, opera la presunción a que se refiere el precepto invocado, y debe considerarse demostrado aquel hecho, sin que la indicada parte quejosa estuviera obligada a rendir en el juicio de garantías prueba alguna para demostrar lo que quedó probado presuncionalmente en autos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 463/43. Porras Franco Inés y coagraviados. 7 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.