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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 643
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOLICITUD DE DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS COMO ANTICIPO POR TERCEROS, POR MERCANCIAS IMPORTADAS
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 643
Es verdad que la Segunda Sala de esta Suprema Corte, en resolución anterior, sostuvo el criterio de que el anticipo de impuestos tiene por fin sacar las mercancías del dominio fiscal, pero sin que esto implique la inclusión del que paga, en la relación tributaria, pero también lo es que posteriormente ha sostenido el de que la cuestión de saber qué efectos pudieron derivarse de la circunstancia de haber hecho el pago la parte quejosa, presionada por las medidas tomadas por las autoridades aduanales, es decir, si quedaba o no, comprendida dentro de la legislación civil, el pago de una obligación fiscal por un tercero, no espontáneamente, sino presionado por las autoridades exactoras, no debe tratarse en el amparo si antes no se ha estudiado previamente por la autoridad responsable; y no habiendo considerado la Sala del Tribunal Fiscal, verídica la afirmación de dicha parte quejosa, respecto a que hizo el pago presionada por medidas coercitivas, a pesar de que debió estimarla cierta, de conformidad con el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe concedérsele el amparo para el efecto de que dicha Sala admita esa situación y estudie los efectos de que de ella se deriven.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9434/42. Mora Daniel de la. 7 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.