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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 655
ALCOHOL, EL IMPUESTO DEBE COBRARSE SOBRE LA CANTIDAD ELABORADA, AUNQUE EXISTAN VARIOS PERMISOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 655
Si a la parte quejosa se le otorgaron dos permisos de elaboración de alcohol, y se trata de saber si el impuesto relativo debe calcularse sobre la cantidad elaborada al amparo de esos dos permisos, considerándolos como una sola unidad, o por el contrario, si la liquidación de ese impuesto debe hacerse estimando que cada permiso comprende un periodo de elaboración independiente, debe decirse que en el caso los dos permisos deben considerarse conjuntamente como una sola unidad, y por lo mismo, el impuesto debe calcularse sobre la cantidad total elaborada al amparo de los mismos, ya que por permiso debe entenderse la autorización inicial, así como las posteriores que concede la Junta Técnica Calificadora de Alcoholes, siempre que le sean solicitados antes de concluir cada plazo de elaboración, ya que ello equivale únicamente a aumentarse la cantidad de alcohol que fiscalmente está autorizado para elaborar cada causante, puesto que no se varía ni la cuota diaria de elaboración ni las condiciones especiales conforme a las cuales ésta debe desarrollarse en cada fábrica de alcohol, como serían reducir equipo de fermentación, de destilación, de rectificación, etcétera, situación completamente distinta a la de que, fenecido el término de elaboración, se solicite nueva autorización para producir algún artículo gravado por la Ley de Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, ya que sería absurdo pensar en la existencia de un solo permiso de elaboración, cuando el anterior se agotó en su término, por el simple transcurso del tiempo en él fijado y por la elaboración que dentro de dicho término, efectuó el sujeto del crédito fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8328/42. "Ingenio Santiago", S.A.- 7 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.