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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 664
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CUANDO SON CORRECTAS LAS CALIFICACIONES ESTIMATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 664
El artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta decía: "Los causantes de este impuesto, deberán presentar las declaraciones y avisos que ordena la ley y el presente reglamento, a las oficinas receptoras en cuya jurisdicción tengan su domicilio. Los cambios de domicilio deberán avisarse previamente a la oficina receptora". Ahora bien, la anterior disposición se refiere únicamente a las declaraciones ordenadas por la ley y su reglamento, es decir, a las declaraciones que debían presentar los causantes para su calificación y a los avisos que varios preceptores legales prevenían; pero la documentación exigida por las Juntas Calificadoras, para verificar o aclarar los datos de las declaraciones de los causantes, no quedaron comprendidas en dicho artículo y, por lo mismo, las oficinas recaudadoras, no eran las encargadas de recibirlos, sino que aquéllos debían presentarlas directamente ante la Junta Central Calificadora. Esta conclusión se robustece en los artículos 123, fracción II, y 131 del mismo reglamento, de los que se deduce que el legislador no autorizó que los causantes presentaran ante las oficinas recaudadoras, la documentación que solicitara la Junta Central Calificadora, y si otra hubiera sido su intención, lo habría expresado claramente como lo hizo tratándose de los datos que podía pedir la Oficina del Impuesto Sobre la Renta, caso en el que expresamente dispuso que se podían pedir y administrar por conducto de las Oficinas Exactoras. Por tanto, los causantes debían presentar las declaraciones y avisos que ordenaba la ley y su reglamento ante la Oficina Receptora de su jurisdicción y estaban autorizados también, para enviar a la Oficina del Impuesto Sobre la Renta, por conducto de la Oficina Federal de Hacienda del lugar, la documentación exigida por aquélla, para comprobar las declaraciones; pero la documentación requerida por la Junta Central Calificadora para verificar o aclarar los datos de las declaraciones, debían presentarla directamente ante esa autoridad, no siendo conducto legal para ello, las oficinas recaudadoras, y si el quejoso no presentó ante dicha Junta Central Calificadora la documentación que le fue solicitada, es claro que la calificación estimativa que se le hizo resulta legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8752/1942.- Rodríguez Garza Lorenzo.- 7 de abril de 1943.- Unanimidad de 4 votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.