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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 671
CAFE, NO SON DEDUCIBLES LAS CANTIDADES PAGADAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO LOCAL SOBRE PRODUCCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 671
El artículo 38 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, establecía en sus diferentes fracciones, las deducciones que podían hacer los comerciantes para determinar la ganancia gravable, y la concordancia de su fracción XI, en el artículo 58 del mismo reglamento, se desprende que las cantidades deducibles por concepto de impuestos, son aquellas enteradas en pago de impuestos a cargo del causante; es decir, de impuestos que sean propios del causante, por aplicación tributaria directa, puesto que el pago de impuestos a cargo de un tercero no es un gasto "estrictamente necesario para los fines de la explotación" ni "una consecuencia normal de ella", toda vez que no es normal que una persona pague impuestos causados por otra; de lo que resulta que no son deducibles las cantidades que el quejoso pagó por concepto de impuesto local sobre producción de café, y la circunstancia de que en los contratos de compraventa que celebró con los productores de la mercancía, se hubiera obligado al pago del impuesto mencionado, no justifica la deducción, porque la citada fracción XI solamente autoriza la deducción de las cantidades erogadas en pago de impuestos, de los que sea tributario el causante de impuesto sobre la renta, sin que opongan a esta conclusión los artículos 7o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, anterior a la vigente y 26 del Código Fiscal, siendo correcta la sentencia de la Sala del Tribunal Fiscal, que consideró válida la resolución que desechó las deducciones de las partidas formadas por las cantidades pagadas por concepto de impuestos sobre producción de café.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9926/42. Braun Luis. 7 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.