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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 679
TRIBUNAL FISCAL, PROCEDIMIENTO ANTE EL (RESOLUCIONES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 679
El artículo 204 del Código Fiscal previene: "cuando la sentencia declare la nulidad y salvo que se limite a mandar reponer el procedimiento o a reconocer la ineficacia del acto en los casos de la fracción VII del artículo 160, indicará las bases conforme a las cuales debe dictar su nueva resolución la autoridad fiscal. Entretanto que ésta no se pronuncie, continuará en vigor la suspensión del procedimiento administrativo que haya sido decretada dentro del juicio". Ahora bien, de acuerdo con el anterior precepto, la Sala del Tribunal Fiscal, cuando declaren fundadas las violaciones de carácter procesal, no deben estudiar cuestiones relacionadas con el fondo del asunto, sino limitarse exclusivamente a mandar reponer el procedimiento, y si al tratarse y resolverse cuestiones de fondo, se sientan bases conforme a las cuales la autoridad demandada debe dictar su nueva resolución, es claro que dejaría de observarse la mencionada disposición, cuando no obstante que se declaren fundadas las violaciones procesales, se decidan también las cuestiones de fondo; en otras palabras, la Sala responsable habría procedido en contra de lo dispuesto por el indicado precepto, si además de establecer que la Junta Calificadora no debió calificar estimativamente al quejoso, hubiera también decidido sobre los problemas relacionados con el fondo de la contienda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 468/43. Alcocer Mendoza Alvaro.- 7 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.