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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 685
BEBIDAS ALCOHOLICAS, AUMENTO DE LA CALIFICACION DE LOS EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 685
La fracción III del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, de dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y tres, concede al Departamento del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, la facultad de aumentar, por una sola vez, previo acuerdo del subsecretario de Hacienda, la calificación de los expendios de bebidas alcohólicas, y según su segundo párrafo, "esta facultad deberá ser ejercitada dentro de los seis meses siguientes a aquel en que se llevó a efecto la calificación". Ahora bien, la redacción del precepto es tan clara e inequívoca, que revela por sí sola la voluntad del legislador y excluye toda labor de interpretación, pues sustituyendo el pronombre empleado en la norma se obtiene: "Esta facultad deberá ser ejercitada dentro de los seis meses siguientes al mes en que se llevó a efecto la calificación", de donde se deduce que el término de seis meses no se computa de día a día sino de mes a mes; sin que sea extraña a la legislación fiscal la manera de contar los términos, no solamente de día a día sino de mes a mes y de año a año, y un ejemplo lo tenemos en la Ley sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas de veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y dos, que establecía distintos modos de computarse los términos, y el contenido del artículo 1157 del Código Civil, no es una regla para la interpretación de las disposiciones fiscales referentes a términos, a más de que solamente previene que "los meses se regularán con el número de días que les correspondan". Un sistema múltiple y análogo preside las normas sobre prescripción del Código Fiscal, y las diferentes leyes sobre alcoholes, aguardiente y mieles incristalizables de 1932 a la fecha, no contienen disposiciones sobre la manera de computarse los términos en los artículos 66, 67, 68 y 69 que se citan en el escrito de agravios. Por último, la interpretación dada a la fracción III del artículo 22, párrafo segundo, no solamente beneficia al fisco, sino también a los causantes, pues el segundo párrafo de la fracción IV del mismo artículo, comprende una disposición concedida en términos idénticos a aquella y que, por lo mismo, tiene el mismo sentido, al decir: "Esta disminución (de la calificación), puede solicitarse por una sola vez, por el causante y siempre que hayan transcurrido cuatro meses contados a partir del mes en que se hizo la calificación", esto es, el término le empieza a correr al causante, en la misma forma que al Departamento de Alcoholes, o sea de mes a mes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8010/42. Compañía Vinícola Internacional, S. A.- 7 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.