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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 822
TRANSITO, LAS MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE, DEBEN RECURRIRSE ADMINISTRATIVAMENTE, ANTES DE HACERLO EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 822
El artículo 182 del Reglamento de Tránsito en los caminos nacionales, en concordancia con el 180 del mismo ordenamiento, establecen un medio de defensa, contra el cobro de multas por infracciones al citado reglamento, ya que solamente oído el infractor, o en su rebeldía, se hace la calificación y se impone la multa, y es claro también que constituye una revisión del acto del levantamiento de la infracción, que puede ser anulado, ya que a eso equivaldría, si opuestas las defensas del caso, no se llegara a imponer sanción alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 469/43. Acosta Fidel B. y coagraviados. 8 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.