Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324771
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 829
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 829
Si los agravios que se invocan en el amparo, fueron reclamados como vicios del procedimiento, en un diverso juicio constitucional, que los mismos quejosos promovieron contra las mismas autoridades responsables, el que fue resuelto en definitiva por esta Suprema Corte, es de concluirse, que no combatidos adecuadamente los apoyos legales del fallo recurrido, sino mediante agravios que ya fueron materia de otra ejecutoria, y no atacado el auto de adjudicación y su aprobación, porque adolezca de vicios propios, debe a este respecto, confirmarse la sentencia del inferior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6604/42. Bonilla Emilio y coagraviados. 8 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Careño.