Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324773
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 836
EXPORTACION DE CAPITALES, INCONFORMIDAD PARA QUE NO SE HAGAN EFECTIVAS LAS FIANZAS CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 836
Si la parte quejosa formuló escrito de inconformidad contra resoluciones del Departamento del Impuesto sobre la Renta, que mandan hacer efectivas unas fianzas otorgadas en garantía de operaciones de exportación, escrito que fue dirigido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de una Oficina Federal de Hacienda, ante la que fue presentado, y habiendo solicitado de esta oficina, con apoyo en el artículo 8o. de la Constitución Federal, que por no habérsele comunicado el trámite que hubiera recaído a dicha inconformidad, se hiciera una búsqueda del escrito y se le diera a conocer para continuar sus gestiones ante la autoridad correspondiente, habiendo pedido la referida parte quejosa en su inconformidad, que se turnara la misma al Tribunal Fiscal, es claro que la indicada oficina federal debió dictar algún acuerdo, sea elevando el memorial respectivo a la Secretaría de Hacienda o negándose a hacerlo, y ésta también debió acordar lo conducente a turnarlo, o no, al mencionado Tribuanl Fiscal, de lo que resulta, que, demostrada la existencia de la solicitud de inconformidad y no acreditado por las responsables, que hubieran dictado algún acuerdo, en relación con la misma, infringieron el expresado artículo 8o., que las compele a dictar ese acuerdo y a comunicarlo al interesado en breve término, sin que sea obstáculo el hecho de no haber sido presentado el escrito ante el Departamento del Impuesto, ya que lo fue ante una dependencia de la Secretaría de Hacienda, a la que el escrito se dirigió.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5020/42. Mabardi y Von Richter, S. en C. 8 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.