Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324774
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 837
EXPORTACION DE CAPITALES, EJECUCION PARA QUE SE HAGAN EFECTIVAS LAS FIANZAS CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 837
Si se formuló inconformidad contra las resoluciones del Departamento del Impuesto sobre la Renta, que tratan de hacer efectivas unas fianzas otorgadas en garantía de operaciones de exportación de capitales, no habiéndose dictado por las autoridades correspondientes, acuerdo alguno, en el escrito en que se hizo valer, y habiéndose ocurrido al amparo de la Justicia Federal contra la falta de contestación de dicho escrito, que se traduce en la negativa para acordar, tramitar y resolver dicha inconformidad, el Juez de Distrito no debe ligar en su sentencia la negativa a contestar las promociones de la quejosa, con la ejecución para que se hagan efectivas las fianzas, porque estos actos son independientes entre sí y no existe disposición legal alguna que disponga, que por efecto de las citadas promociones se suspenda esa ejecución, la que si no tiene el carácter de definitiva, puede ser contendida ante el Tribunal Fiscal, de acuerdo con el artículo 160 del Código Fiscal, y en consecuencia, debe dictarse sobreseimiento en el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5020/42. Mabardi y Von Richter, S.C. 8 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.