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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 869
PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 869
Como el acuerdo que se reclama, viene en el caso a modificar la resolución del presidente de la República, que dictó por conducto de la Oficina de la Pequeña Propiedad, el 28 de octubre de 1940 declarando indebidamente afectados los predios, propiedad de los quejosos, los que debían devolverse a los mismos, procurando la compensación posible a los ejidatarios, pues claramente ordena, no ya esa devolución, sino una compensación a favor de los propietarios afectados, con otros terrenos de valor equivalente y de riego, es claro que se afectan los intereses jurídicos de dichos quejosos, y no puede sobreseerse el juicio de garantías por esa falta de interés.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1925/41. Garmendia Manuel y coagraviados.- 8 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.