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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 868
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 868
El Juez de Distrito no infringe los artículos 232 y 258 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si da valor probatorio pleno a la prueba documental aportada al juicio por la parte quejosa, si dicha prueba se contrae a documentos que provienen de las responsables y que por tener el carácter de públicos u oficiales, tienen pleno valor con arreglo a las disposiciones legales citadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1925/41. Garmendia Manuel y coagraviados.- 8 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.