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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 945
SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, ERROR EN LA CITACION DE LOS PRECEPTOS QUE LAS FUNDAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 945
No constituye un agravio que amerite la revocación del fallo del inferior, el error cometido por éste, al citar el artículo 74, en lugar del 73, de la Ley de Amparo, al establecer en dicha sentencia que "debe sobreseerse en este juicio de conformidad con los artículos 73, fracción VI, y 74, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 642/43. Rivera Carlos y coagraviados.- 9 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.