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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 950
COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 950
No es de tomarse en consideración el agravio que sostiene que la jurisprudencia de esta Suprema Corte, conforme a la cual las cuestiones de competencia jurisdiccional, no pueden tratarse ni resolverse en el juicio de garantías, sino en la forma establecida por la ley, es inaplicable en el caso, porque fue formulado y rige en aquellos casos en que se trata de negocios entre particulares, mas no para un debate en que interviene una autoridad; porque dicha jurisprudencia no establece tal excepción, y porque al acudir al amparo un tesorero municipal, solo puede hacerlo fundado en la pretensión de que interviene en representación del patrimonio del Municipio, es decir, con el carácter de una entidad de derecho privado y no como autoridad, caso este ultimo en que le estaría vedado por completo el acudir al juicio constitucional, que se ha instituido con el objeto de proteger las garantías individuales en contra de las transgresiones del poder publico.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1030/43. Tesorero Municipal De Cordoba, Veracruz. 9 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.