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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 956
PRUEBAS EN EL AMPARO, NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS QUE SE RINDAN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 956
La tramitación del incidente de suspensión es independiente de la que es propia del amparo, y no existe entre las disposiciones que rigen a éste, alguna que autorice a los Jueces de Distrito, para tomar en cuenta, en el principal, la pruebas que se rindan en el incidente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1287/43. Mejía Morales Luis.- 9 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.