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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 962
MEDICOS, CLAUSURA DE LOS CONSULTORIOS DE LOS, NO EXISTIENDO ORDEN LEGAL ESCRITA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 962
Si el Juez de Distrito concedió la protección de la justicia federal al quejoso, por no haber existido orden escrita de la autoridad responsable para que se le clausurara su consultorio es claro que obró correctamente ya que, sustancialmente se reclamó en el amparo la orden verbal para dicha clausura, así como la prohibición implícitamente contenida en tal acto, para que ejerza su profesión el quejoso; pero no obró en la misma forma, en cuanto hizo una distinción que no autoriza, la demanda, ni ninguna de las constancias de autos analizando separadamente la constitucionalidad de la prohibición implícita que la clausura entrañaba, para que después de razonar ampliamente sobre la validez de sus títulos, negara el amparo en cuanto a este acto, y es claro que agravió al mencionado quejoso, porque la prohibición no se reclamo como un acto destacado e independiente de la clausura, sino como un efecto de ella, y mediaba la misma circunstancia de que no existía orden escrita de la autoridad competente que fundara y motivara la causa legal del procedimiento. En consecuencia, no tenia por que el inferior, dejar de tomar en cuenta esa circunstancia, y entrar, sin necesidad, a estudiar conceptos de violación relativos a las garantías que otorgan a los quejosos los artículos 4to. y 14 de la constitución federal, pues bastaba la inexistencia del mandamiento escrito, para impartirles la protección de la justicia federal, por lo que debe revocarse el fallo y conceder el amparo también en ese punto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9808/42. Reyes Miguel A. y coagraviada.9 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.