Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324791
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 970
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUIEN LO REPRESENTA EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 970
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 92 de la Constitución Federal, el presidente de la República sólo puede ser representado legalmente en el juicio de garantías, por el secretario del despacho encargado del ramo a que el asunto corresponde; por lo que, cuando el jefe del Poder Ejecutivo tenga que interponer algún recurso, debe hacerlo directamente, o bien, por conducto del secretario de Estado respectivo, quien, en tal caso, debe firmar personalmente el oficio relativo.
Precedentes
Tomo LXXVI, página 7288. Indice Alfabético. Amparo en revisión 10017/42. Lotes Emece, S. A. 30 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXVI, página 970. Amparo administrativo en revisión 534/43. Bonilla Cortés Rodolfo A. y coagraviados. 9 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.