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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 971
AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS, (APLICACION DE REGLAMENTOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 971
De acuerdo con el artículo 86 de la Ley de Amparo, las autoridades ejecutoras sólo pueden interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado. Ahora bien, si el jefe del Departamento de Salubridad Pública, sólo tiene el carácter de autoridad ejecutora de un mandamiento dictado por el presidente de la República y los agravios que se invoquen en el recurso de revisión, se refieren a las violaciones que el Juez de Distrito consideró cometidas respecto del reglamento reclamado, debe concluirse que no debió interponer dicho recurso, puesto que la sentencia no lo afecta directamente, en los actos que realizó o pretende realizar, por lo que debe tenerse por no interpuesto el recurso de revisión y declararse firme el fallo recurrido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 534/43. Bonilla Cortés Rodolfo A. y coagraviados.- 9 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.