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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 976
EMBARGOS FISCALES, INEXISTENCIA DE LOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 976
Si el jefe del Departamento del Distrito Federal, en su informe negó determinado acto, tal negativa no se desvirtúa con el documento que anexo la parte quejosa, a su demanda, y que consiste en un citatorio de embargo girado por el ejecutor responsable, porque este documento demuestra que la Dirección de la Tesorería del Distrito Federal, ordenó la práctica de una diligencia de embargo con aviso de clausura de un establecimiento, pero no que esa orden emanara del expresado jefe del Departamento del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 470/43. Uribe María Luisa. 9 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.