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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 983
MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FORESTAL, LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO DEBE CONTESTAR LAS INCONFORMIDADES PRESENTADAS ANTE EL EXTINTO DEPARTAMENTO FORESTAL Y DE CAZA Y PESCA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 983
Si el quejoso se inconformó con las multas que se le impusieron por infracciones a la Ley Forestal, presentando su instancia ante el extinto departamento forestal y de caza y pesca, como lo reconoce la Secretaria de Agricultura y Fomento, e igualmente alega dicho quejoso, que no se le ha dado contestación al ocurso relativo, es claro que se violó en su perjuicio, el articulo 8o. de la Constitución Federal, sin que sea válida la aseveración de dicha secretaría, por no estar fundada en ningún precepto legal, en el sentido de que el mencionado quejoso debió reiterar su instancia ante ella, porque no existe disposición legal que tal cosa establezca.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10242/42. Campos Rubén. 9 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.
Nota: La secretaría que se menciona en esta tesis, actualmente es la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.