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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1073
HENEQUENEROS, INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO PARA FORMAR EL FONDO DE PREVISION DE LAS COOPERATIVAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1073
Las exacciones que impone el decreto de primero de enero de mil novecientos treinta y siete, para beneficio exclusivo de la Cooperativa de Henequeneros de Yucatán y de los Trabajadores, es anticonstitucional, ya que, por ningún concepto, pueden considerarse como gastos públicos; y esa inconstitucionalidad no resulta de que el mencionado decreto prevea la forma de distribuir las cantidades que se recauden, sino porque las cuotas de $0.01 y $0.002 que establece, son para el fondo de previsión de la cooperativa nombrada, y como obras que, de manera exclusiva, benefician a trabajadores, y en esa forma, no pueden considerarse como gastos públicos de la Federación, que estén obligados a pagar, en forma de impuesto, los exportadores de henequén de otros Estados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9486/42. Zorrilla Alejandro y coagraviados. 12 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.