Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324803
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1079
AGENTE GENERAL DE AGRICULTURA Y FOMENTO EN CELAYA, GTO., INFORME A NOMBRE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1079
El jefe de la sección "d", que suscribió el oficio en que aparece rindiendo informe el agente general de la Secretaria de Agricultura y Fomento, en Celaya, Guanajuato, no está capacitado para informar a nombre de esta autoridad, y debe admitirse que es funcionario omitió rendir informe justificado de sus actos, teniendo aplicación el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 25/43. Ornelas Catarino. 12 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.