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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1100
TRIBUNAL FISCAL, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL SOBRESEIMIENTO DICTADO POR LOS MAGISTRADOS SEMANEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1100
Contra el auto de sobreseimiento dictado por un Magistrado Semanero del Tribunal Fiscal, el quejoso debió interponer, antes de acudir a la vía constitucional, el recurso de reclamación que concede el artículo 164 del Código Fiscal, oponiendo las defensas que hubiere estimado pertinentes, entre otras, que los Magistrados Semaneros no están facultados para sobreseer los juicios de nulidad, sino por desistimiento del actor o por revocación administrativa de la resolución impugnada; que la falta de comprobación de la personalidad del síndico de lo que fue su liquidación judicial, no era causa de sobreseimiento, y que, en último extremo, la omisión se debió a que el propio síndico no quedó debidamente notificado de la prevención respectiva; y sólo en el caso de que la resolución que recayera en el recurso le fuere adversa, podría promover el juicio constitucional, proponiendo esas cuestiones a la decisión de la Justicia Federal; pero si no obró en esta forma, el juicio de amparo promovido al respecto, debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8031/42. Mier de Subervielle Elena.- 12 de abril de 1943.- Unanimidad cuatro votos. El Ministro Mendoza González no votó por las razones que constan en el acta del día. la publicación no menciona el nombre del ponente.