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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1123
TRIBUNAL FISCAL, REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA EN LOS JUICIOS DE OPOSICION ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1123
Tratándose de sobreseimiento dictado por una Sala del Tribunal Fiscal, por haberse interpuesto la inconformidad fuera de los quince días señalados para el efecto, según se acreditó por prueba exhibida por el Departamento del Impuesto sobre la Renta, no deben tomarse en consideración las alegaciones del recurrente, en el sentido de que la Oficina Federal de Hacienda respectiva, confesó la fecha en que se le notificó la liquidación del impuesto que se le cobra, y que esta confesión debe estimarse con preferencia a aquella prueba, ya que el departamento aludido, carece de facultades para acudir al juicio, en los términos del decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, el cual faculta exclusivamente para ello, al director jurídico y consultivo de la Secretaría de Hacienda; pues si bien es cierto que por decreto se ha fijado, que los únicos capacitados para representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y firmar por su titular, son el director y subdirector del departamento jurídico consultivo de la misma Secretaría, no lo es menos que el Departamento del Impuesto sobre la Renta compareció al juicio de oposición por haber sido llamado directamente por el opositor, limitándose a contestar el traslado que se le corrió y a presentar las pruebas que estimó conducentes a sus derechos, y como esto no lo prohibe el decreto referido, forzoso es concluir que ha sido legal su intervención y legal también la aceptación por parte de la Sala responsable, de la prueba rendida, para acreditar la fecha en que el causante recibió el oficio en que se le daba a conocer el acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 362/43. Quintanal Salvador.- 12 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Mendoza González no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.