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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1135
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1135
La jurisprudencia anotada bajo el numero 75, en el Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, se refiere al caso en que el acto reclamado puede ejecutarse dentro de jurisdicción diversa de la del Juez que se declara incompetente, pero aunque las autoridades responsables hayan negado que trataran de ejecutar el acto reclamado, si atenta la naturaleza de éste, es obvio que el referido acto producirá algún efecto, necesariamente ha de tener alguna ejecución, y si ésta, solo puede tener lugar dentro de la jurisdicción de determinado Juez de Distrito, atenta la ubicación del inmueble, debe declararse competente a ese Juez, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 36 de la Ley de Amparo, para que siga conociendo del juicio de garantías, en virtud de que dentro de su jurisdicción, únicamente podra ejecutarse el acto reclamado.
Precedentes
Competencia 19/43. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Nayarit y Primero en Materia Administrativa en el Distrito Federal.12 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.