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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1156
EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO AGRARIO, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA POSIBLE SEPARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1156
Si se reclama fundamentalmente la orden del jefe del Departamento Agrario, por lo que se previene al quejoso, que si dentro del plazo de un mes, no termina de tramitar su jubilación, quedará separado de su empleo de base, tal acto debe considerarse como de inminente ejecución, en los términos de la jurisprudencia anotada bajo el número 13, del Apéndice al tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación; y si por otra parte, el promovente sostiene en sus agravios que no existe revisión de oficio de los actos que reclaman, y que admitiendo sin conceder que pudiera ocurrir ante el Tribunal de Arbitraje, tal medio de defensa no trae como consecuencia la suspensión de esos actos, ya que nada dice la ley de la materia, sobre el particular, la Segunda Sala de la Suprema Corte estima, que no es manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda de amparo, sino que debe estudiarse debidamente la cuestión, a fin de establecer las proposiciones conducentes, en vista de los informes de las autoridades responsables y de las pruebas que rindan las partes, por lo que debe revocarse el auto que la desechó, y ordenarse su admisión y tramitación, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudiera aparecer.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 1890/43. Huerta Alvarez Lucas R. 12 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.