Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324813
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1213
PENSIONES MILITARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1213
Ni la Ley de Pensiones y Retiros de 1926 ni la de 1939 establece el recurso de reconsideración de que puede hacer uso un militar beneficiado, para solicitar el nuevo estudio de su expediente. Es decir, la ley no ha creado ese derecho en su favor, y al no existir, no puede estar sujeto a término alguno de prescripción o de caducidad. No puede haber violación de derechos que nunca se han tenido, y reconsiderar lo relativo a la pensión, sería tanto como aceptar y tramitar un recurso ordinario que no se ha establecido por disposición legal alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9408/42. Fernández Sandoval Guillermo M.- 13 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.