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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1237
TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE AUDIENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1237
Si el Juez de Distrito respectivo, ordenó que se corriera traslado de la demanda al tercero perjudicado, y se envió copia de la misma, a la autoridad que debía entregársela, quien manifestó que no había podido encontrar a dicho tercero, por lo que el Juez de Distrito, se dirigió a otra autoridad, con el mismo objeto, y sin esperar el resultado de la diligencia, celebró la audiencia de derecho y dictó el fallo correspondiente, no habiendo sido oído dicho tercero, a pesar de haberse acordado que se le corriera traslado de la demanda, procede revocar el fallo de primera instancia y ordenar que se reponga el procedimiento, con apoyo en la parte final del artículo 93, de la Ley de Amparo, a efecto de que se corra el traslado respectivo de la demanda, al repetido tercero.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9515/42. Mazatzi Bonifacio y coagraviados.- 13 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.