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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1242
AUTORIDADES RESPONSABLES, DEBEN JUSTIFICAR SUS AFIRMACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1242
Si el Juez de Distrito, para sobreseer en el juicio, se fundó en que del informe del ayuntamiento responsable, se desprende que el quejoso convino en determinado acto, es decir, que hizo una manifestación de su voluntad que entraña el consentimiento del mismo, debe concluirse que esta causa de improcedencia no es fundada, si en autos no existe justificación de la existencia de tal convenio, existencia que las responsables debieron acreditar, y al no hacerlo, su simple afirmación sin justificación alguna, no tiene mas que el valor del dicho de cualquiera de las partes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10635/42. Alvarado Jesús. 13 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXII, página 172, tesis de rubro "AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL AMPARO, ESTAN OBLIGADAS A JUSTIFICAR SUS PROCEDIMIENTOS.".