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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1251
INSTITUCIONES DE CREDITO Y ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1251
Los artículos 232 y 234 de la Ley de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, de 31 de agosto de 1936, se encuentran derogados, no precisamente por la ley de aquella naturaleza, de junio de mil novecientos treinta y dos, la que en su artículo 7o., transitorio, siguió considerando a las compañías de fianzas como instituciones de crédito, sino por nueva Ley de Crédito y Organizaciones Auxiliares de tres de mayo de mil novecientos curenta y uno, que por medio de su artículo 11, transitorio, derogó la Ley de mil novecientos treinta y dos, y es inadmisible que la Ley de mil novecientos cuarenta y uno, al derogar la de mil novecientos treinta y dos, implícitamente derogó también la de mil novecientos veintiséis, en la parte que había quedado vigente, porque esta última ley no había sido derogada en sus artículos 232 y 234, habiendo quedado en vigor por medio del artículo 7o., transitorio, la de mil novecientos treinta y dos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10029/41. Compañía de Fianzas América, S.A.- 13 de abril de 1943 .- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.