Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324818
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1259
ELECTRICIDAD, CONSUMO INDEBIDO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1259
Contra el cobro de indemnizaciones por consumo indebido de energía eléctrica, procede el recurso de reconsideración, claramente establecido por el artículo 52 de la Ley de Energía Eléctrica, y su tramitación se establece en el capítulo 11 del reglamento, que previene, que para suspender la ejecución de las resoluciones relativas, sólo se requiere que se garanticen los pagos; es decir, no se exigen mayores requisitos que los señalados por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo. Ahora bien, si está probado que el quejoso hizo uso del recurso a que se alude, y que la Secretaría de la Economía le dio entrada, y aparece que estando en trámite el recurso, se promovió el juicio de garantías, es inconcuso que debe sobreseerse en él, sin que valga alegar que tal recurso es inútil, porque la revocación, nulificación o modificación del acuerdo reclamado, al resolver el recurso, deja expeditos los derechos del quejoso, para hacerlos valer oportunamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7397/42. Monterrosas Francisco A.- 13 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.