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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1274
INSPECCION OCULAR EN EL AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1274
Si el acuerdo del Juez de Distrito desechando la prueba de inspección ocular ofrecida, fue dictado en el primer periodo de la audiencia constitucional, o sea, durante el de recepción de pruebas, y no propiamente al dictarse el fallo recurrido, aunque el artículo 131 de la Ley de Amparo que sirvió de fundamento a dicho interior, no sea el exactamente aplicable, por no referirse a la circunstancia concreta del desechamiento de la prueba de inspección ocular, no por eso debe revocarse por este concepto el fallo recurrido, porque el recurso de revisión contra él interpuesto, no es el medio de combatir la negativa de la recepción de una prueba, por no estar el caso previsto en ninguna de las cuatro fracciones del artículo 83 del mismo ordenamiento, sino el recurso de queja establecido en la fracción IV del artículo 95 de la misma ley.-
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 986/43. Bustillo de Page María. 13 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.