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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1362
SOBRESEIMIENTO, FALTA DE AGRAVIOS CONTRA EL FALLO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1362
Son inoperantes los agravios cuando ataquen una consideración accesoria que, a guisa de mayor abundamiento, se haya expuesto para decretar el sobreseimiento, pero que no hagan impugnación alguna de la consideración esencial en que se haya fundado tal sobreseimiento y suponiendo que fuesen plenamente fundados, el efecto que producirían, sería la destrucción de una consideración secundaria en que se apoyó la sentencia recurrida, y ello ninguna trascendencia tiene para la revocación de la misma, puesto que subsiste incólume por inatacada, la consideración esencial que sirvió de fundamento, y en tales condiciones, debe confirmarse la mencionada resolución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6028/42. Martínez Villavicencio Luis y coagraviados.- 14 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.