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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1387
TRIBUNAL FISCAL, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1387
El Tribunal Fiscal, aun dentro de su carácter de simple tribunal de anulación, está facultado para determinar, si las pruebas rendidas ante la autoridad demandada, son eficaces o no, para acreditar los extremos de hecho de la declaración presentada ante la oficina receptora, pues de lo contrario, no podría juzgar acerca de la legalidad de la resolución que se impugne, que es la misión que tiene encomendada conforme a la ley. Claro es que por su naturaleza y por expresa disposición legal debe apreciar esa resolución tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal, pero es evidente que para poder resolver si esa resolución es o no, legal, necesita hacer un juicio de valorización acerca de la eficacia de las pruebas rendidas, de manera que no quebranta los fines para los que fue creado, al determinar en un caso dado, que las pruebas allegadas en la fase oficiosa del procedimiento tributario, son insuficientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9048/42. Garza Noé.- 14 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.