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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1386
EXPORTACION DE CAPITALES, COBRO DEL IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1386
Si el Tribunal Fiscal declaró la validez de unas resoluciones del Departamento del Impuesto sobre la Renta, por las que se ordenó el cobro del impuesto de exportación de capitales sobre determinadas sumas, importe de inversiones hechas en el extranjero, es indebido que se alegue que dicho tribunal no debió declarar la validez de aquellas resoluciones, estimando insuficientes las pruebas rendidas en la fase oficiosa del procedimiento tributario, sino que debió ordenar la reposición de ese procedimiento, a efecto de que el referido Departamento del Impuesto sobre la Renta, en un nuevo estudio, estimara las pruebas adicionales que juzgase convenientes, toda vez que dicha autoridad fiscal, al no considerar bastantes los documentos presentados con la declaración, debió haber requerido al causante para que presentara la comprobación complementaria de sus aseveraciones, y no hay prueba de que así lo hubiese hecho; porque el susodicho Departamento del Impuesto sobre la Renta, no tenía ninguna obligación de requerir al causante para que exhibiera documentos complementarios, por la razón elemental de que no existe precepto legal alguno que así lo establezca, ni aun el que se refiere a las calificaciones estimativas contenido en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y porque es obvio que ese interés del propio causante, preocuparse por acreditar de modo fehaciente, que se han realizado los hechos que determinan su inclusión dentro de la hipótesis favorable prevista por el artículo 9o. de la Ley de Impuesto sobre Exportación de Capitales, y si no lo hace, la autoridad fiscal no está obligada a suplir la deficiencia de la prueba.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9048/42. Garza Noé.- 14 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.