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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1489
FERROCARRILES, MULTAS A LOS, POR PRESENTAR EXTEMPORANEAMENTE LA MANIFESTACION Y RESUMEN DE ASIENTOS DE CONTABILIDAD DEL IMPUESTO DEL 10% SOBRE INGRESOS BRUTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1489
Es indebida la multa impuesta a la parte quejosa, por considerar que no prestó dentro del plazo correspondiente, su manifestación y el resumen de asientos de contabilidad de impuestos del 10% de ingresos brutos de ferrocarriles correspondiente a las operaciones verificadas en el mes anterior, pues si la ley otorga a empresas como la actora, todo un mes para presentar tales documentos, si esa presentación se hace el último día del mes respectivo, es claro que la empresa cumple con la ley, y en lo que respecta a empresas que operan fuera de la capital de la República, no puede pretenderse que están obligadas a actuar en tal forma, que su documentación llegue a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el mismo mes, ya que para admitir esa conclusión, sería preciso partir del supuesto de que esas empresas se les disminuya el término de un mes, de que legalmente debe gozar para la indicada presentación. Desde otro punto de vista, es aplicable al caso, por analogía, la práctica admitida en el Tribunal Fiscal en lo que respecta a presentación de demandas, con arreglo a la cual, se conceptúa que debe estimarse presentada en tiempo la demanda que ha sido depositada en el correo, con oportunidad, aun cuando materialmente sea recibida después de los quince días a que se refiere el artículo 179 del Código Fiscal. En tales condiciones, debe concluirse, que las empresas obligadas al pago del impuesto del 10% que establece el decreto de agosto de 1936, cumplen con la obligación de presentar sus manifestaciones y resumen de sus asientos de contabilidad, cuando los mismos son depositados en las oficinas de correos, dentro del plazo que determina el propio decreto, aun cuando las mismas sean recibidas fuera del plazo en cuestión, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 639/43. Compañía del Ferrocarril Inter-California.- 15 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlet B. Relator: Franco Carreño.