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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1497
ALCOHOLES, ILEGALIDAD DE LAS MULTAS QUE SE IMPONGAN A LOS ALMACENISTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1497
El artículo 1o. del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables dice: "Almacenistas y depositarios (lo son) las personas, negociaciones o empresas que, dedicándose habitualmente al comercio con los productos gravados, reciben en un solo día, en sus almacenes o depósitos, por cuenta propia o ajena, para almacenaje o simple guarda, productos gravados, cantidad de quinientos litros o más, así como las personas, negociaciones o empresas que se anuncien con el caracter de almacenista o depositarios". Ahora bien, si la quejosa no se encuentra dentro de los términos indicados por el anterior precepto, ya que en el juicio de nulidad quedó acreditado que es productora de alcohol, y no se ha demostrado que se dedique habitualemente al comercio del mismo producto, y es condición indispensable para que se pueda considerar a una persona o negociación como almacenista, que se dedique "habitualmente al comercio con los productos gravados", y si esta condición no se satisfizo en el caso, el simple hecho de que se encontraran en la negociación o en sus anexos, determinado número de latas de alcohol, no es suficiente para considerarla como almacenista, resultando ilegal, por tanto, la multa que se le impuso por no haberse registrado como almacenista.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10660/42. "Eduardo y Arturo Ochoa Montes de Oca", S.C.P.- 16 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlet B. Relator: Franco Carreño.