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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1587
EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1587
No es improcedente el amparo, cuando no se endereza contra el fallo del presidente de la República, sino contra cualquier acto que, a pretexto o con motivo de cumplirlo, en realidad se ejecuta contrariando esa resolución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10665/42. González Lauro y coags. 16 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlet B. Relator: Octavio Mendoza González.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIV, página 4873. Queja en amparo administrativo 391/42. Jefe del Departamento Agrario. 23 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.