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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1594
EXPORTACION DE CAPITALES, PROMOCION DE LA NULIDAD DE LAS LIQUIDACIONES, TRATANDOSE DE IMPROCEDENCIA DE LA RECONSIDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1594
Si el quejoso conoció las liquidaciones formuladas por la Oficina de Exportación de Capitales del Departamento del Impuesto sobre la Renta, en determinada fecha, y en lugar de acudir al Tribunal Fiscal a demandar su nulidad, se presentó a la expresada oficina de exportación de capitales, haciendo ver la improcedencia de los proveídos respectivos, es claro que la iniciación del juicio de nulidad, hasta una fecha muy posterior, contra la resolución que se dio a su escrito de reconsideración, es contraria al artículo 179 del Código Fiscal, que fija el término de quince días para presentar la demanda respectiva, puesto que conforme al artículo 19 del mismo ordenamiento, contra las resoluciones dictadas en materia fiscal, no procede la instancia de reconsideración, ni produce efecto jurídico la tramitación administrativa de esa instancia, es decir, tal medio de defensa no puede interrumpir, el término para la promoción del juicio de nulidad, ni dar lugar o nacimiento, a una nueva resolución que haya podido ser recurrida dentro de los quince días siguientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 721/43. Aguilar C. José G.- 16 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlet B. La publicación no menciona el nombre del ponente.